Clasificación de las prestaciones sociales
SEGURIDAD SOCIAL
CLASIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
De estos beneficios legales que el empleador tiene con sus trabajadores se compone la siguiente clasificación:
- COMUNES: Responsabilidad del empleador natural o jurídico, entre las cuales encontramos: Dotación, cesantias, riesgos laborales, servicio de salud...
- ESPECIALES: Lo cumple algunos empleadores, la pensión por vejes o invalidez la cual es asumida por la empresa, seguro de vida y fúnebre.
- LEGALES: De carácter obligatorio en Colombia y no pueden ser negadas las cuales deben ser reconocidas en los momentos establecidas por la ley.
- EXTRA LEGALES: Reconocidas fuera de la ley, son de acurdo entre ambas partes, siempre y cuando el empleador cumpla.
- DINERO O ESPECIE: En dinero son aquellas pagas en moneda normal como las cesantias o primas y en especie se refiere a reconocer por medio de un bien o servicio al trabajador.
- DIRECTAS E INDIRECTA: Las directas se refiere a las recibidas personalmente por parte del empleador, e indirectas las reciben los familiares por parte del empleador luego de haber llegado a un acuerdo.
- ECONÓMICAS Y ASISTENCIALES: Aquellas reconocidas y pagas por la ARL en caso de un accidente o enfermedad laboral, las económicas son los pagos de subsidios según las incapacidades y las asistenciales los servicios médicos requeridos.
- ESPECIALES: Lo cumple algunos empleadores, la pensión por vejes o invalidez la cual es asumida por la empresa, seguro de vida y fúnebre.
- LEGALES: De carácter obligatorio en Colombia y no pueden ser negadas las cuales deben ser reconocidas en los momentos establecidas por la ley.
- EXTRA LEGALES: Reconocidas fuera de la ley, son de acurdo entre ambas partes, siempre y cuando el empleador cumpla.
- DINERO O ESPECIE: En dinero son aquellas pagas en moneda normal como las cesantias o primas y en especie se refiere a reconocer por medio de un bien o servicio al trabajador.
- DIRECTAS E INDIRECTA: Las directas se refiere a las recibidas personalmente por parte del empleador, e indirectas las reciben los familiares por parte del empleador luego de haber llegado a un acuerdo.
- ECONÓMICAS Y ASISTENCIALES: Aquellas reconocidas y pagas por la ARL en caso de un accidente o enfermedad laboral, las económicas son los pagos de subsidios según las incapacidades y las asistenciales los servicios médicos requeridos.







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