Conoce la Clasificación del Contrato de Trabajo

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO LABORAL



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Se pueden clasificar según su forma y según su duración:

SEGÚN SU FORMA

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CONTRATO VERBAL:El contrato laboral no siempre requiere formalidades para su existencia, por lo tanto, puede celebrarse de manera verbal. Lo que si es necesario es que quede claro para  las partes, los siguientes aspectos:

• La(actividad a desarrollar y el sitio donde se realizará.
• La cuantía, forma, y los períodos de pago.
• La duración del contrato.

Se debe tener en cuenta que si no se presenta acuerdo sobre los anteriores puntos, pero se encuentran los 3 elementos esenciales del contrato laboral, prestación personal del servicio, subordinación y salario, se encuentra vigente el contrato laboral, ya que prima la realidad sobre la forma.




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CONTRATO ESCRITO: El contrato laboral se celebra de manera escrita cuando sus formalidades de ley lo requiere, debido que es necesario que queden consignados los siguientes aspectos:
• Identificación y domicilio de las partes.
• Lugar, fecha de celebración y lugar de contratación
• Lugar donde se prestará el servicio.
• Duración del contrato, y terminación del mismo.
• Naturaleza del trabajo.
• Cuantía de la remuneración, forma y periodo de pago. Deben pactarse por escrito los contratos a término fijo, los contratos en los que exista periodo de prueba los contratos en los que se pacte salario integral y el contrato de aprendizaje. Adicionalmente, se debe dejar constancia escrita de los pagos que no constituyen salario, los contratos que se celebren con extranjeros no residentes en el país y el enganche de trabajadores para el exterior. Si el contrato a término fijo  no se deja por escrito, se considera que se celebró un contrato a término fijo si, de igual manera, no se deja constancia por escrito del periodo de prueba y del salario integral, se considera que no existen estas condiciones especiales en el contrato celebrado. Es decir, que el contrato celebrado  por  escrito, es un pacto entre las partes, expreso, claro, concreto el cual reducirá riesgos de incumplimiento entre las mismas.



Resultado de imagen para contrato de trabajo animadoSEGÚN SU DURACIÓN 

CONTRATO A TERMINO FIJO O DETERMINADO:  Es el contrato en que las partes determinan la duración del servicio prestado y por lo tanto, pactan la fecha de terminación del mismo. Debe celebrarse siempre por escrito, de lo contrario se considera un contrato a término indefinido. Si el periodo pactado  es inferior a un año,no podrá prorrogarse más de tres veces y cada periodo pactado, no podrá superar los 3 años.





CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO: Es un contrato en el que las partes no acuerdan la fecha de terminación del mismo, puesto que su finalidad es realizar actividades de naturaleza permanente en la empresa. Como se ha indicado con anterioridad, para que exista un contrato laboral no es necesaria formalidad alguna, por lo que este contrato puede celebrarse de manera verbal o escrita.





CONTRATO OBRA O LABOR CONTRATADA: Este contrato se realiza por el tiempo necesario para la terminación de la obra o labor que se contrata, no se necesita pre aviso, pero en caso de que se cancele el contrato sin justa causa debe indemnizarse.



CONTRATO POR TRABAJO OCASIONAL, ACCIDENTAL, O TRANSITORIO: Este tipo de trabajo no puede exceder 1 mes, y el trabajador que se contrata son para actividades ajenas a la actividad principal de la empresa, se le debe realizar pago de prestaciones sociales según sentencia del 2006 y ademas no tiene periodo de prueba. 





CONTRATO DE APRENDIZAJE: Debe ser escrito, recibe un apoyo de sostenimiento que no es salarial, recibe una formación teórica. y por cada 15 trabajadores que tenga la empresa deberá tener aprendices. El 25% de la  cuota de aprendizaje que le es asignada la empresa podrá ser por practicantes universitarios. 




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