Jornada Laboral


JORNADA LABORAL

La normalidad legal vigente establece la jornada laboral bajo la ley la cual determina sus periodos de duración máxima, al igual que sus normas.



JORNADA ORDINARIA 

Según el ministerio del trabajo la jornada laboral es el tiempo en el que un trabajador acuerda o se compromete a laboral prestando un servicio a un empleador patando una relación laboral.

Según el código sustantivo del trabajo  en su articulo 161.

"La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:
a)    En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;
b)    La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor (…)
c)    El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;
En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
d)    El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm"




EXCEPCIONES A LA JORNADA MÁXIMA LEGAL:

  • LABORES ISALUBRES O PELIGROSAS QUE DEMANDEN GRADES ESFUERZOS.
  • JORNADAS POR TURNOS SUCESIVAS ACORDADAS ENTRE LAS PARTES DE 6 HORAS DIARIAS.
  • JORNADA LABORAL DE VUELO DE PILOTOS O COPILOTOS Y LOS RADIO OPERADORES DE LAS EMPRESAS DE AVIACIÓN COMERCIAL.
  • DE 48 HORAS SEMANALES CON UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO A LA SEMANA.
  • TRABAJOS DE DIRECCIÓN CONFIANZA Y MANEJO QUE PUEDEN SER MAS DE LAS 8 HORAS DIARIAS.
  • LOS SERVICIOS DOMÉSTICOS.
                        

¿CUALES SON LAS HORAS LABORALES EXTRAS?

Son aquellas que exceden la jornada ordinaria y la jornada máxima legal. O los dominicales y festivos.

ES REMUNERADO?

  •  El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
  • Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
  • Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
(Código sustantivo del trabajo art. 179)


TRABAJO POR TURNOS

Hace referencia a la rotación de los puestos de trabajo, suele ser según la actividad de la empresa y la organización, se utiliza para actividades que son continuas y no se pueden suspender.

DEDICACIÓN EXCLUSIVA EN DETERMINADAS ACTIVIDADES

Se aplican a la empresas donde se labora 48 horas a la semana. Se destinaran dos horas de la jornada para que los trabajadores participen de actividades recreativas, deportivas y culturales.



DESCANSOS DEL TRABAJADOR COMO DERECHO

  • Hora de almuerzo
  • Descansos compensatorios
  • descanso de domingo y dominical
  • Descansos los días sábados
  • Vacaciones.


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