Jornada Laboral
CARACTERÍSTICAS
- La prestación del servicio debe estar sometido a un tiempo determinado en donde el empleado deberá realizar las funciones dadas por el empleador.
- Existen dos tipo de Jornadas la ordinaria y la suplementaria o extraordinaria.
- La ley determino que la Jornada Ordinaria se encuentra limitada por 8 horas diarias y 48 horas semanales, esta jornada esta Diurna (6am - 10pm) y Nocturna (10pm-6am).
- La Jornada Suplementario o Extraordinaria es aquel que excede la jornada ordinario y que excede la máxima legal.
- De acuerdo en los dispuesto en la Ley un trabajador no puede hacer mas de dos horas suplementarias diarias ni 16 semanales.
Conoce mas de la Jornada Laboral con este vídeo!!
¿PERO EXISTEN MAS JORNADAS DE TRABAJO?
CLARO QUE SI...
Según el ministerio de trabajo si existen mas de una jornada laboral; las cuales las vamos enunciar a continuación y podremos encontrarlas en el articulo 161 del código sustantivo del trabajo:
a) Jornada Laboral Insalubre:
Hasta la fecha no se ha definido ni clasificado cuales son estas labores, ni cual es su duración máxima; motivo por el cual se debe apegar a la jornada laboral ordinaria pactada.
b) Jornada Laboral de Menores de Edad:
Se deben citar los artículos 35 y 114 de la ley 1098 del 2006 los cuales los conoceremos a continuación:
“Artículo 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar.
La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código.
Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.
Parágrafo.
Excepcional-mente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales”.
"ARTÍCULO 114. Jornada de Trabajo.
La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:.
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche".
¿MI EMPLEADOR PUEDE AUMENTAR MI JORNADA LABORAL?
La respuesta es SI.... Puede darse el caso que las necesidades de la empresa impliquen una ampliación de la Jornada, caso en el cual deberá solicitar la respectiva autorización.
También puede ocurrir que por fuerza mayor, caso fortuito, de amenaza u ocurrencia de algún accidente, o cuando sea indispensable efectuar trabajos de urgencia que deban desarrollarse en las máquinas o en la dotación de la empresa; trabajo adicional que es permitido únicamente para evitar que la empresa sufra perturbaciones graves.
Esta ultima no requiere ningún permiso especial ya que son situaciones excepcionales.
¿COMO EMPLEADOR COMO PUEDO AUMENTAR LA JORNADA LABORAL?
Deberá acudir ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo donde tenga su domicilio principal y solicitar la respectiva autorización.
FUENTES
a) ministerio de trabajo - http://www.mintrabajo.gov.co/
b) Código sustantivo del trabajo - http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104





Comentarios
Publicar un comentario