Esta ley define el Acoso Laboral "toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia".
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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO LABORAL Se pueden clasificar según su forma y según su duración : SEGÚN SU FORMA CONTRATO VERBAL :El contrato laboral no siempre requiere formalidades para su existencia, por lo tanto, puede celebrarse de manera verbal. Lo que si es necesario es que quede claro para las partes, los siguientes aspectos: • La(actividad a desarrollar y el sitio donde se realizará. • La cuantía, forma, y los períodos de pago. • La duración del contrato. Se debe tener en cuenta que si no se presenta acuerdo sobre los anteriores puntos, pero se encuentran los 3 elementos esenciales del contrato laboral, prestación personal del servicio, subordinación y salario, se encuentra vigente el contrato laboral, ya que prima la realidad sobre la forma. CONTRATO ESCRITO: El contrato laboral se celebra de manera escrita cuando sus formalidades de ley lo requiere, debido que es n...
Remuneración en Colombia es un asunto que urge otro tipo de discusiones NOTICIA Del colombiano En Colombia 6,06 millones de personas consideran que el trabajo que tienen es inadecuado por el nivel de ingresos que les genera. La cifra, revelada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), no aclara las razones que causan ese descontento con la remuneración percibida. El dirigente asegura que el Código Sustantivo del Trabajo es obsoleto. “Las condiciones de hace 60 años no tienen nada que ver con las condiciones de hoy. Actualmente hay trabajo por horas, por jornales, hay ocupación por días, en síntesis, hay mucho negocio que es a destajo, y todo ese tipo de cosas deben verse reflejadas en ese Código”. A juicio de Botero, el problema para incorporar esas nuevas realidades laborales es que “no hay quién le meta la mano al Código. De inmediato saltan las centrales obreras, eso se vuelve...
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por igual trabajo. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será complementada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas
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